Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2721 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903394
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De conformidad con la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede la suplencia de la queja en las materias civiles y administrativa cuando se advierta que ha habido en contra del agraviado o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Toda ley tiene la presunción de constitucionalidad que es preciso desvirtuar; sin embargo, puede afirmarse que en una ley se incurre en violación manifiesta de la Carta Magna, tanto de sus normas procedimentales como sustantivas, no sólo cuando la Suprema Corte, en jurisprudencia, la haya definido como inconstitucional, supuesto en el cual procedería la suplencia de la deficiencia de la queja conforme con la fracción I del numeral antes citado, sino también cuando el dispositivo reclamado resulte en sí mismo manifiestamente violatorio de un precepto constitucional, produciendo indefensión al particular.

Amparo en revisión 2608/87.-G.A.H. Contreras.-20 de septiembre de 1989.-Unanimidad de veinte votos; N.C.L., S.R.R., F.M.F., J.D.R., U.S.O. y P.C.d.R.R. expresaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto.-Ausente: F.H.P. Vasconcelos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: M.E.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 121, Pleno, tesis P. LXV/89.

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