Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 342 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro905283
MateriaPenal
EmisorPleno

Las medidas precautorias que se dictan en el proceso civil requieren del otorgamiento de garantías del sujeto en cuyo favor se pronuncian, puesto que su finalidad consiste en proteger los intereses de las partes contendientes, de conformidad con el principio de igualdad procesal. En cambio, las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y en los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, que facultan al Ministerio Público Federal o a los encargados de realizar diligencias de policía judicial a decretarlas, tienen como finalidad, entre otras, la satisfacción del interés público consistente en la eventual aplicación, si es el caso, de la pena de decomiso por el Juez Penal.

Amparo en revisión 582/91.-R.C.V..-9 de enero de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: J.T.L.C..-Secretario: G.O.R..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, página 60, Pleno, tesis P. IX/93.

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