Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 684 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro905625
MateriaPenal
EmisorPleno

Al establecer el artículo 74 del código procesal penal del Estado de Michoacán que el tribunal tiene facultades para restituir al ofendido en el goce de sus derechos si está plenamente comprobado el delito, se refiere a que esa atribución sólo puede ser ejercida cuando haya sentencia condenatoria, pues esta decisión es la que determina la existencia del delito y da lugar a la aplicación de diversas consecuencias jurídicas del mismo, como la reparación del daño que consignan los artículos 23 y 30 del Código Penal del mismo Estado; por consiguiente, la garantía de audiencia del inculpado se ve salvaguardada, toda vez que la autoridad judicial sólo puede ordenar el acto de privación del bien después de oírlo en juicio.

Amparo en revisión 6168/87.-P.B.J. y otros.-16 de junio de 1988.-Mayoría de veinte votos de los señores Ministros De Silva Nava, L.C., Cuevas Mantecón, Alba Leyva, A.G., C.L., D.I., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y presidente D.R.R., en lo que se refiere a los resolutivos, en contra del voto del M.G. de V., quien lo emitió por la concesión del amparo; los Ministros De Silva Nava, L.C., C.L., D.I., F.D., P.V., R.R. y S.T., manifestaron no estar conformes con las consideraciones del proyecto.-Ponente: J.D.R.: C.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 19, P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR