Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 467 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro914075
MateriaCivil
EmisorPleno

De conformidad con los artículos 1288 y 1295 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los bienes que forman la sucesión pertenecen a ésta desde la muerte del de cujus. Por tanto, la falta de listado de determinados bienes del de cujus en la fase del inventario en un proceso sucesorio no los excluye de la universalidad de bienes que constituye la masa sucesoria y, por ende, no impide al albacea, como legítimo representante de la sucesión, realizar todos los actos de administración sobre dichos bienes, incluyendo su defensa en juicio, de conformidad con los artículos 1705 y 1706, fracciones VII y VIII, del mismo código.

Amparo en revisión 998/91.-G.R.T. (sucesión).-17 de febrero de 1993.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: J.T.L.C..-Secretario: G.O.R..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 29, Pleno, tesis P. XXVIII/93.

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