Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 106 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918269
MateriaComún
EmisorPleno

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo séptimo, previene que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación, y el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo dispone que "Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario ..." y señala enseguida los requisitos de votación, los que actualiza el artículo décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Diario Oficial de 26 de mayo de 1995), en el sentido de que tratándose del Pleno se requiere que "... lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros.". Por otro lado, el artículo 195 de la Ley de Amparo señala las reglas relativas a la aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales, así como los requisitos para su publicidad y control. De lo anterior se sigue que, con rigor técnico, la jurisprudencia por reiteración se forma por lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros, cuando se trate de las establecidas por el Pleno, lo que lleva a concluir que las obligaciones de redacción, control y difusión previstas en el artículo 195 del invocado ordenamiento, sólo tienen efectos publicitarios, mas no son elementos necesarios para la formación de los criterios de observancia obligatoria.

Amparo en revisión 1921/96.-Inmobiliaria Mobimex, S.A. de C.V. y otros.-31 de octubre de 1996.-Once votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.B.V..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 166, Pleno, tesis P. LXIV/97.

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