Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P. XXI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXI/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172587
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 9
EmisorPleno
MateriaComún

Conforme al artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de ese Alto Tribunal con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los preceptos relativos de la citada Ley Orgánica. En consecuencia, el Pleno de la Suprema Corte está facultado para dirimir el conflicto que se suscite entre la Primera y la Segunda Salas con motivo de la interpretación de un Acuerdo General Plenario, emitido conforme a los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Solicitud número 2/2006 de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ministra M.B.L.R.. 6 de febrero de 2007. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..


El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XXI/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

5 sentencias

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