Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P. XIX/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XIX/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161411
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 869
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la reforma o adición a una norma general constituye, formal y materialmente, un nuevo acto legislativo, en el que se observan el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que dieron nacimiento a aquélla, no obstante que se reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad. Así, la inclusión del artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal en el decreto de reforma publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 29 de diciembre de 2009, que modifica, por una parte, el citado ordenamiento y, por otra, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituye un nuevo acto legislativo susceptible de impugnarse en términos del artículo 105, fracción II, de la Constitución General de la República, aun cuando hubiere sido publicado en los mismos términos en que apareció originalmente en la Gaceta Oficial de 25 de mayo de 2000. Lo anterior, además, porque la disposición consignada en él (facultad de los cónyuges y concubinos para adoptar) se vincula al diverso artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, que sufrió alteraciones en su texto (concepto de matrimonio), cuestión que si bien no se refleja mediante un cambio en el texto del precepto 391, genera una modificación material en su contenido, toda vez que, al ampliarse el concepto de cónyuges a efecto de comprender no sólo a las parejas heterosexuales, sino también a las del mismo sexo, se ampliaron los alcances jurídicos de la disposición consignada en el referido artículo 391, en tanto permite que no sólo los matrimonios conformados por un hombre y una mujer puedan adoptar, sino también los integrados por dos hombres o dos mujeres.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de seis votos. Disidentes: J. de J.G.P., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XIX/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

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