Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P. XXX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXX/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Número de registro | 170636 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1087 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que al término de una concesión deba desplazarse a su titular, por lo que no prohíbe la figura del refrendo, el cual puede producir beneficios importantes en tanto incentiva la inversión y el desarrollo tecnológico, además de propiciar la permanencia de fuentes de trabajo que mantienen un número importante de trabajadores y la estabilidad de los empleos. Así, el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo relativo al refrendo de la concesión, con preferencia de su titular sobre terceros, no es inconstitucional. Sin embargo, para que dicho refrendo y preferencia se ajusten a la Constitución Federal se requiere que aquél compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados, pues sólo así se garantiza el respeto a los principios de igualdad, rectoría del Estado, planeación para imprimir dinamismo y crecimiento a la economía, dominio directo de la nación sobre ciertos bienes relevantes, entre ellos, el espacio situado sobre el territorio nacional y las vías generales de comunicación, prohibición de monopolios y concentraciones contrarias al interés público, utilización social de los bienes y administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos del Estado, contenidos en los artículos 1o., 25, 26, 27, 28 y 134 constitucionales. Esto es, la preferencia para el concesionario con motivo del refrendo sólo implica que se le prefiera cuando se presente un equilibrio total o una igualdad absoluta entre varios interesados en cuanto a su idoneidad y al cumplimiento de los requisitos exigidos, lo que, por tratarse de facultades regladas, tendrá que fundarse y motivarse debidamente.
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Mayoría de seis votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
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