Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P. XXVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVIII/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170667
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1083
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al prever la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para recabar, cuando lo considere necesario, información de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para obtener el permiso en materia de radiodifusión, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que acota la facultad otorgada a la autoridad, pues ésta sólo podrá hacer uso de ella cuando resulte necesario para el cabal conocimiento de la solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso, además de que la información únicamente podrá recabarse de otras autoridades o instancias, con lo que no se deja al arbitrio o discrecionalidad de la autoridad el ejercicio de dicha facultad.

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Mayoría de cinco votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: M.B.L.R., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: A.Z.C., L.F.M.P. y M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXVIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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