Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. XX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165215
Número de resoluciónP. XX/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 30
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El objeto del impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal lo constituyen los pagos en dinero o en especie que por ese concepto erogue el patrón, de modo que basta la realización de ese evento para la actualización del hecho imponible, lo cual refleja, en forma mediata, la existencia de la capacidad contributiva de la persona que lleva a cabo la erogación. Por lo anterior, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación como patrón equiparado realiza erogaciones para remunerar en dinero o especie los servicios prestados por sus trabajadores, debe considerarse como sujeto pasivo del tributo al actualizarse los supuestos del hecho imponible, ya que para la imposición indirecta sólo se requiere que el gasto, erogación o pago revele una fuente de riqueza para dar origen a la obligación tributaria pues, por sí mismos, son demostrativos de capacidad contributiva.

Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro M.A.G., entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidentes: S.S.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: P.M.G.V., J.L.R. de la Torre, B.V.G., I.F.R. y F.M.L..


El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

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