Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a. LXVI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXVI/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161699 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 969 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Civil |
El Código Federal de Procedimientos Civiles prevé en sus artículos 231, 238 y 240 que el recurso de apelación únicamente procede contra sentencias y autos; que sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de $1,000.00, así como en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero; y que los autos son apelables cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en el que se dicten, siempre y cuando decidan un incidente o lo disponga expresamente el citado Código. Por tanto, para que un auto dictado en el juicio ordinario civil federal sea recurrible a través del recurso de apelación, es indispensable que también sea apelable la sentencia que llegue a dictarse en el juicio y que el auto decida un incidente o lo disponga expresamente el ordenamiento procesal de que se trata; en el entendido de que de no satisfacerse tales requisitos, el auto respectivo puede impugnarse a través del recurso de revocación, en términos del artículo 227 del multicitado código adjetivo civil federal, conforme al cual los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden revocarlos el Juez o el Tribunal que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.
Recurso de apelación 4/2011. M., S.A. de C.V. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..
Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 227/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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