Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. 2a./J. 59/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-03-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022782
Número de resolución2a./J. 59/2020 (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre el principio de proporcionalidad tributaria en relación con el impuesto sobre nóminas; uno de ellos arribó al convencimiento de que en el caso debe aplicarse una tasa progresiva por ser la herramienta más útil para gravar la riqueza. En cambio, el diverso órgano jurisdiccional advirtió que el tributo analizado no grava la riqueza sino las erogaciones, por tanto, determinó que debe aplicarse una tasa fija.


Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que para determinar la cuota tributaria por concepto del impuesto sobre nóminas debe aplicarse una tasa fija a la base gravable, con lo que se salvaguarda el principio constitucional de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.


Justificación: Por mandato constitucional los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos. Para tales efectos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la tarifa progresiva es una herramienta que indudablemente permite acercarse a la capacidad contributiva de los contribuyentes; sin embargo, conviene acotar que esa aseveración se vincula con los tributos que gravan la riqueza, esto es, los ingresos, el patrimonio o el capital, pues en todos estos casos su determinación conlleva un grado de subjetivización en los aspectos particulares del contribuyente. En cambio, el impuesto sobre nóminas es un tributo local, indirecto, objetivo, instantáneo y monofásico que grava la erogación. Por tanto, con el objeto de salvaguardar el principio de proporcionalidad tributaria, en su dimensión jurídica, para la determinación del impuesto sobre nóminas a la base gravable debe aplicarse una tasa fija para calcular la cuota tributaria a cargo del contribuyente.

Contradicción de tesis 15/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 23 de septiembre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votaron con reservas Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 305/2019 (cuaderno auxiliar 984/2019), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 427/2017.


Tesis de jurisprudencia 59/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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