Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. P./J. 1/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 26-03-2021 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022874 |
Número de resolución | P./J. 1/2021 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2021 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación |
Emisor | Pleno |
Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar a qué Juzgado de Distrito corresponde la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado consista en la omisión o dilación en el dictado de la resolución u opinión para el otorgamiento de apoyos o compensaciones económicas a víctimas de delitos locales o federales llegaron a soluciones distintas, ya que para la Primera Sala la competencia se surte en favor de un órgano especializado en materia penal, mientras que para la Segunda Sala corresponde a uno especializado en materia administrativa.
Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto y, consecuentemente, de los recursos que se originen, cuando se reclame la omisión o dilación de las autoridades facultadas para emitir la resolución u opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la solicitud de apoyo o compensación económica subsidiaria a víctimas de delitos locales o federales, se surte en favor de los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa.
Justificación: El procedimiento para obtener una compensación o apoyo económico por parte del Estado, derivado del reconocimiento de la calidad de víctima del delito, inicia con una solicitud de parte interesada, continúa con una etapa de integración del expediente en la que el solicitante tiene derecho a ofrecer elementos de convicción y alegar en su favor, para finalizar con una decisión sobre la procedencia del acceso a los recursos de los fondos de compensación o ayuda que, por disposición expresa del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, constituye una resolución administrativa definitiva; todo lo cual pone de manifiesto que se trata de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Más aún, la materia del procedimiento en comento se encuentra vinculada con una cuestión de tipo administrativo, dado que la litis se centra en determinar si procede o no y en qué medida el acceso a los recursos de los fondos de ayuda correspondientes, sobre lo cual no existe un componente penal, puesto que para emitir tal determinación no se hace un reexamen del proceso penal, no se emite un juicio respecto del carácter delictivo de determinados hechos ni se constata su comisión, no se analizan elementos del tipo, tampoco se califica la gravedad del delito ni se hace una identificación de la víctima, sino que esa situación queda en manos, más bien, de la autoridad penal que, en su caso, emite la decisión o sentencia ejecutoria de esos aspectos. Además, tal procedimiento se tramita ante autoridades diversas de la judicial y, por ende, encuadran en las llamadas autoridades administrativas.
Contradicción de tesis 157/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12 de mayo de 2020. Mayoría de seis votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Encargado del engrose: Javier Laynez Potisek. Secretario: Santiago J. Vázquez Camacho.
Tesis y/o criterios contendientes:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 327/2016, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 133/2017 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL DISTRITO FEDERAL DE EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE PARA CONOCER DE MATERIA PENAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 281, con número de registro digital: 2015690; y,
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 360/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2019 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN O DILACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL REGIDO POR LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1783, con número de registro digital: 2019490.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 1/2021 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia con número de expediente 600/2023. Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2023-08-08
...03/01/24 09:59:43 PJF - Versión Pública – 10 – 1 Sirve como sustento del razonamiento 2 anterior, la jurisprudencia P./J. 1/2021 3 Gaceta del Semanario Judicial de la 4 Federación, Libro 84, Marzo de 2021, Tomo 5 I, página 5, con número de registro 2022874, 6 de rubro: 7 “COMPETENCIA PARA C......
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Sentencia con número de expediente 89/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-05-30
...del Poder Judicial de la Federación, transcritos en los párrafos precedentes relativos. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia P./J. 1/2021 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el libro ochenta y cuatro, marzo de dos mil veintiuno, tomo I, p......
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Sentencia con número de expediente 8/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2022-09-07
...en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cobra aplicación al caso, la jurisprudencia P./J. 1/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Undécima Época, Libro 5, septiemb......
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Ejecutoria num. 562/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...normativos. Nota: El título y subtítulo a los que se alude al inicio de esta sentencia, corresponden a la tesis de jurisprudencia P./J. 1/2021 (11a.), publicada en el S.J. de la Federación del viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas y en la Gaceta del S.J. de la Federación, Undéc......