Voto,

JuezMinistro Guillermo Guzmán Orozco.
Fecha de publicación01 Junio 1988
Número de registro66
Fecha01 Junio 1988
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988, 437
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México

Se publica parcialmente la resolución, del incidente de inconformidad 2/83, con el voto particular del ministro G.G.O..


VOTO PARTICULAR DEL MINISTRO G.G.O.:


Si un Tribunal Colegiado envió a la Suprema Corte los autos para la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en atención a que la autoridad responsable no acató la ejecutoria de amparo, no es correcto que la Suprema Corte devuelva esos autos al Tribunal Colegiado para que requiera al superior jerárquico de la autoridad responsable, sin fundar y motivar esa decisión en términos del artículo 16 constitucional, lo que implica que se debe apoyar en la cita de los preceptos legales que lo autorizan para obligar a actuar a la autoridad responsable; es decir, sin razonar la facultad de ese superior para forzar cumplimiento de la ejecutoria. Pues si la autoridad responsable actuase con facultades legales propias, de manera que el superior no puede revocar o modificar sus resoluciones, ni está facultado para sancionar o destituir al inferior, esa remisión para que se requiera al superior no estaría legalmente fundada en el artículo 105 de la Ley de Amparo, que supone la posibilidad del superior de modificar las resoluciones del inferior, o de sancionarlo...

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