Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo
Número de registro20884
Fecha01 Enero 2008
Fecha de publicación01 Enero 2008
Número de resolución1a./J. 12/2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Enero de 2008, 741
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro José de J.G.P. en la solicitud de ampliación del ejercicio de facultad de investigación 1/2007.


No comparto la decisión tomada por la mayoría del Pleno de este tribunal y, respetuosamente, he aquí mis razones.


Cuando este tribunal resolvió acordar favorablemente en junio de dos mil siete el realizar la investigación del caso Oaxaca, expresé mi desacuerdo y manifesté las razones que tenía para ello. En aquella ocasión dije:


La decisión de la mayoría parte de la base ... de que la facultad de investigación del artículo 97 es una facultad ordinaria que debe ejercerse siempre ante la posibilidad de una violación grave; que el "estándar" a considerar para la gravedad de los hechos es la afectación en el modo de vida de la comunidad; y que no se concreta a una indagatoria de hechos, sino que los hechos "prima facie" se tienen por probados, de manera que la investigación buscará sus causas y pretenderá finalizar con una proposición jurídica que dé contenido a garantías individuales.


No compartí en su momento esta interpretación del artículo 97, por las razones que expresé en el voto particular que formulé en la solicitud de facultad de investigación antes referida. La decisión ahora tomada, parte de tales premisas, concluyendo que sí ha lugar a realizar la investigación solicitada.


Así las cosas, dado que no comparto esas consideraciones, creo que la pregunta de si procede o no que la Corte acuerde favorablemente realizar la investigación, debo responderla a partir de lo que es mi interpretación del artículo 97, según plasmé en el voto particular en referencia, que en muy resumidas cuentas consiste en que es una facultad extraordinaria y que no podría configurarse un estándar para determinar cuándo procedía realizar una investigación, que eso debía ser una valoración caso a caso. En esta virtud, hay que apreciar las circunstancias específicas del caso sin sujeción a estándares, y con base en ellas decidir acerca de la conveniencia de la investigación por parte de este tribunal.


Oaxaca es un caso sumamente complejo que estimo rebasa el papel que el artículo 97 constitucional atribuye a la Suprema Corte. Involucra un número indeterminado y quizá indeterminable de actores de todos los órdenes de gobierno y actores no gubernamentales. S. en el estado de cosas, reclamos de derechos sociales y gremiales; conflictos intrapartidistas; rivalidades políticas; pugnas por el poder, etcétera; hay pues, múltiples causas, algunas ya históricas, involucradas.


Investigar el caso Oaxaca, luego de los registros que todos presenciamos, deja pendiente, más que esclarecer los hechos, investigar qué los motivó, quién es responsable de ellos o hasta qué punto es responsable el Estado mismo de las violaciones ocurridas.


Sin embargo, esos cuestionamientos, estimo, no se podrían esclarecer con veracidad y de manera responsable sin analizar el problema en todas sus diferentes aristas y orígenes, como, por mencionar algunos, los conflictos gremiales, los conflictos sindicales, los conflictos sociales entre grupos locales, las condiciones de las comunidades indígenas y el rezago económico.


El caso Oaxaca no se podría explicar, menos aún deslindar responsabilidades, sin que se formularan valoraciones acerca de la carga política, histórica, sociológica y cultural detrás de todos los factores subyacentes en el convulsionado estado de cosas que se vivió.


Ese tipo de indagatorias, análisis y valoraciones, creo, no competen a este tribunal. Y es que estoy convencido de que para identificar qué subyace y qué explica Oaxaca, se requiere de un acercamiento multidisclipinario al problema (de politólogos, de historiadores, de sociólogos) y todo esto desborda el perfil constitucional de esta Suprema Corte.


No niego que se podrían aislar algunos de los hechos acontecidos durante este periodo conflictivo para sólo respecto de ellos señalar responsables, pero eso tampoco explicaría el caso oaxaqueño ni sería una respuesta completa ni satisfactoria para la sociedad.


Creo que la Corte es y debe ser baluarte en el respeto de la Constitución, en el respeto y eficacia de los valores que ella recoge, como son los derechos de las personas y el uso limitado y responsable de la fuerza pública por parte del Estado; lo que a todas luces no sucedió en Oaxaca. Pero también creo que no podemos idealizar a este tribunal como el que -en todos los casos de graves violaciones a los derechos de las personas-, está en aptitud de brindar una respuesta verídica y responsable a los mismos. Eso, creo, es lo que sucede en Oaxaca. La Corte no está en aptitud de dar una respuesta satisfactoria con una investigación.


La mayoría ha establecido que esta investigación, cuando finalice, dará lugar a la construcción de ciertos conceptos jurídicos, como es el uso de la fuerza pública y su relación con los derechos de los gobernados y el no uso de la misma también; me preguntó ¿cómo desvincular el establecimiento de un estándar que proponga cuándo debe usarse la fuerza pública, con la facultades gubernativas, de seguridad y de política interior, que no corresponden al perfil constitucional de este tribunal? Ese alcance, ya no es el típico caso de interpretación de conceptos jurídicos, como podría ser el construir un concepto de "fuerza pública", con lo que podría coincidir; pero establecer desde aquí, en sede constitucional, un concepto de cuándo debe usarse la fuerza pública, me parece difícil articularlo con nuestro papel en el marco institucional de la división de poderes.


Así las cosas, si no se puede aportar en el esclarecimiento de los hechos (por que hay ya muchos registros de lo que pasó, que en su momento fueron hechos públicos), si el problema es tan complejo y polivalente que no se pueden deslindar claramente causas y personalizarlas, si el terreno de los conceptos jurídicos pareciera acometer en el ámbito gubernativo, no veo que sea el caso que el tribunal deba investigar.


En esta ocasión, el Pleno ha acordado ampliar una investigación, cuyo inicio no compartí, por las razones arriba transcritas, y en congruencia con esa decisión, no comparto tampoco el que ahora se ensanche el objeto de la misma.


Creo que las razones que al inicio expresé siguen siendo vigentes e incluso, creo que ensanchar todavía más el de por sí amplísimo objeto de esta investigación, por relacionados que pudieran estar los hechos, corrobora la complejidad a la que aludí en mi anterior voto, complejidad que es a tal grado supina y multifactorial que, considero, con todo mi respeto para la mayoría, que escapa del nicho de este Tribunal Constitucional y estimo no corresponde con sus cometidos constitucionales.


A esto se constriñe la motivación de mi voto en contra.


Por lo mismo, huelga posicionarme acerca de la procedencia de la figura de la ampliación, o de los elementos que -en su caso- deben reunirse para ello, ni en los demás contenidos de las consideraciones de la resolución, cuyo sentido al fin y al cabo no suscribo.


Es por todo lo anterior que voto por que se acuerde desfavorablemente la presente solicitud de ampliación de investigación.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de enero de 2008.


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