Voto num. 1/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Número de resolución1/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro20905
LocalizadorNovena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ R.C.D. EN LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007.

En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete, los Ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron por mayoría de seis votos la solicitud de ampliación de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, en el sentido de que es procedente ampliar la investigación, concretamente, por los hechos acaecidos en el Cerro del F., el día dieciséis de julio de dos mil siete.

Al respecto, debo señalar que comparto el sentido de la resolución del Tribunal Pleno; sin embargo, considero que es necesario exponer algunas ideas adicionales para sostener que, en el caso concreto, se cumple con el estándar con el cual se justifica que los hechos notorios aludidos, realmente reflejaban la necesidad de ejercer la ampliación del ejercicio de la facultad de investigación.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que en la página 39 de la sentencia se afirma que para determinar la existencia de un hecho notorio susceptible de ser investigado, se debe atender al estándar siguiente: deben estar acreditados; deben cubrir una pluralidad y variedad de indicios; deben tener relación con el hecho ilícito y su agente; deben tener armonía y concordancia; que el enlace entre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito se ajusten a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia; se deben eliminar hipótesis afirmativas y, que no existan graves contradicciones.

Afirmación que, a mi juicio, es correcta. No obstante, me parece que en la resolución, no se realiza un genuino razonamiento mediante el cual se pueda concluir que se trataba de hechos notorios. Lo anterior, se aprecia con meridiana claridad, de la siguiente afirmación, que se contiene en la página 42: "es un hecho notorio que el día dieciséis de julio de dos mil siete, en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre, específicamente en el lugar denominado el Cerro del F., se suscitaron diversos acontecimientos violentos en los que intervinieron la sociedad civil, grupos sociales y agrupaciones policiales del Municipio y Estado de Oaxaca, cuyo resultado fue que varias personas (civiles y policías) resultaron lesionadas, otras personas quedaron en calidad de detenidos; asimismo, hubo daños materiales a varios bienes."

A mi parecer, el juicio anterior no logra aplicar el test de manera exhaustiva, pues carece de un desarrollo de mayor peso. Desde mi punto de vista, dicha aplicación debió haberse desarrollado en atención a los siguientes aspectos:

  1. Sobre los hechos notorios

    De manera general, los hechos notorios son aquellos que por el conocimiento humano son considerados como ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual, o a los hechos comúnmente sabidos en un determinado lugar, de modo tal que toda persona que lo habite esté en condiciones de conocerlos.

    En atención a lo anterior, se suele identificar como hecho notorio a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por la generalidad de los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión.

    Se considera, como regla general, que cuando el hecho es notorio, la ley exime de su prueba en procesos jurisdiccionales, porque pertenece al conocimiento público en el medio social donde ocurrió el hecho o donde se tramita el procedimiento.

  2. Estándar sobre los hechos notorios

    Para determinar si un hecho es notorio y, por tanto, no requiera de mayores elementos probatorios, es necesario someter los datos o indicios al siguiente examen:(1)

    1. Que estén plenamente acreditados (fiabilidad)

    2. Que concurra una pluralidad y variedad de indicios (cantidad)

    3. Que tengan relación con el hecho ilícito y su agente (pertinencia)

    4. Que tengan armonía o concordancia (coherencia)

    5. Que el enlace entre los indicios y los hechos constitutivos del ilícito se ajuste a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia (garantía bien fundada)

    6. Que se eliminen hipótesis alternativas

    7. Que no existan contraindicios (no refutación)

  3. Aplicación del estándar al caso concreto

    Antes de aplicar la metodología indicada al caso concreto, es importante tener en cuenta que el hecho notorio se predicará de dos cuestiones diferentes:

    1) De los hechos ocurridos en el Cerro del F. de la ciudad de Oaxaca; y

    2) De la vinculación de éstos con los hechos relativos a la facultad de investigación 1/2007.

    Con respecto a la primera cuestión, en la página 43 de la ejecutoria se transcribe parte del punto de acuerdo que la Cámara de Diputados tomó y que le sirvió como base para realizar la presente solicitud de ampliación. Ahí se relatan los hechos ocurridos el dieciséis de junio de dos mil siete en el Cerro del F. de la ciudad de Oaxaca, consistentes, en esencia, en actos violentos perpetrados por policías federales, estatales, municipales y bancarios en contra de contingentes de la Asamblea Popular.

    Con respecto a la segunda, debe comprobarse si en los hechos ocurridos en el Cerro del F. de la ciudad de Oaxaca convergen elementos espaciales, temporales, personales y modales a partir de los cuales es posible determinar si tienen o no vinculación con los hechos materia de la facultad de investigación.

    El estándar se verifica por las dos cuestiones.

  4. La prensa nacional e internacional difundió ampliamente la descripción de los hechos acaecidos en el Cerro del F. de la ciudad de Oaxaca, el día dieciséis de junio de dos mil siete. La difusión de tales acontecimientos a través de los medios de comunicación nacionales e internacionales permiten determinar que se cumple el requisito de fiabilidad, pues, además del prestigio de las empresas de comunicación, existe soporte documental (fotografías, videos, reportajes, etcétera) que permiten concluir que los indicios son fiables.

  5. Se cumple el requisito de cantidad dado que concurre una pluralidad de fuentes emisoras de las noticias, reportajes, fotografías y videos. Para ello, basta ver la internet.

  6. Se cumple el requisito de pertinencia, porque los hechos tienen relación, en este caso, con los hechos materia de la investigación y con sus agentes: por un lado, los cuerpos policíacos y, por otro, los miembros de la APPO. Aquí es donde se encuentra la vinculación a la que antes me referí.

  7. Se cumple el requisito de la coherencia, porque los datos obtenidos guardan entre sí armonía o concordancia, ya que no existen contradicciones entre ellos.

  8. Se cumple el requisito relativo a la garantía bien fundada, ya que el enlace entre los indicios y los hechos a investigar se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. En efecto, se trata de actos violentos en los que participan, por un lado, diversas autoridades policíacas y, por otro, los miembros de la APPO.

  9. Es posible eliminar hipótesis alternativas, ya que no existe algún elemento que permita suponer que los acontecimientos ocurridos en el Cerro del F. tuvieran un motivo u origen diferente que los acontecimientos ocurridos el año anterior en el centro de la ciudad de Oaxaca, y;

  10. No existen contraindicios que permitan refutar que los hechos realmente tuvieron lugar o que no estaban vinculados con los que se investigan por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Con base en la aplicación del anterior estándar al caso concreto considero se encuentra plenamente justificada la decisión adoptada por el Tribunal Pleno en el sentido de declarar procedente la solicitud de ampliación de la facultad de investigación 1/2007, concretamente, con motivo de los hechos ocurridos el dieciséis de julio de dos mil siete en el Cerro del F., ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre.

    Nota: La ejecutoria relativa a la solicitud de ampliación de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 718.

    El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de febrero de 2008.

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  11. M.E., M., La mínima actividad probatoria en el proceso penal, J.B. editor, Barcelona, 1997, pp. 231 y ss. Nota: Es importante aclarar que el presente test se diseñó para el derecho penal, por lo que, para el caso concreto, se harán los matices necesarios.

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