Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Número de registro867
Fecha01 Julio 1998
Fecha de publicación01 Julio 1998
Número de resolución582/98
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Julio de 1998, 237
EmisorPleno

VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO S.S.A. ANGUIANO EN EL AMPARO EN REVISIÓN 582/98, PROMOVIDO POR J.B.J..


En relación con el tema de la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido en contra del acuerdo que admite a trámite la solicitud de venta de prenda, el suscrito se acoge a la propuesta de sobreseimiento, con apoyo en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, por estimarse que se trata de actos realizados en un procedimiento de ejecución, semejantes a los del procedimiento de remate, por lo que el amparo sólo resulta procedente en contra del último acuerdo que se dicte en el mismo que, en el caso, sería el que aprobara la venta después de realizado el avalúo correspondiente.


Dicha proposición de sobreseimiento, me parece adecuada a los criterios sostenidos en relación a los actos de ejecución, pues aun cuando en el acuerdo impugnado se dice que se autoriza la venta de la prenda, también se ordena dar vista a la parte demandada por tres días, lo que implica que sí se sigue una especie de procedimiento de ejecución y que deberá hacerse avalúo de los bienes para, posteriormente, emitirse el acuerdo que autorice la venta, siendo éste el impugnable en amparo.


Este criterio protege la figura jurídica de la prenda en cuanto a que, al estimarse procedente el juicio sólo hasta que se ordene la venta de la prenda, se reconoce que se trata de un acto con fuerza de sentencia ejecutoriada o convenio judicial en tanto que el procedimiento de venta, como el de ejecución de sentencia, tampoco tiene la finalidad de resolver alguna controversia entre partes contendientes, sino el cumplimiento en forma ejecutiva de una obligación consistente en sustituir el bien dado en prenda por dinero en efectivo, por lo que se equipara a las hipótesis previstas en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.


En las razones anteriores me apoyo para considerar que, en el presente asunto, aunque se trate de amparo contra leyes, el juicio es procedente hasta que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de venta de prenda, sin que ello implique modificación al criterio sostenido en relación a otros actos reclamables en amparo por la aplicación de leyes que se estiman inconstitucionales.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR