Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezSergio Valls Hernández,Margarita Beatriz Luna Ramos,José Fernando Franco González Salas,Salvador Aguirre Anguiano,Luis María Aguilar Morales
Número de registro22727
Fecha01 Febrero 2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Número de resolución2a./J. 182/2010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, 1515
EmisorSegunda Sala

CONTRADICCIÓN DE TESIS 336/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN Y PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.


MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: P.M.G.V.S.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, aprobado el veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que las ejecutorias de donde emanan los posibles criterios opositores, se dictaron por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un amparo directo y un recurso de revisión fiscal, que corresponden a la materia en cuyo conocimiento está especializada esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. Debe estimarse que la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, que establece que podrán denunciar la contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales, sus Magistrados, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas.


En el caso, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que la formuló E.N.O., Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, órgano jurisdiccional que sustentó uno de los criterios en contradicción en el presente asunto.


TERCERO. Antecedentes del amparo directo **********. De la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, se advierte lo siguiente:


1. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil nueve ********** promovió el juicio de nulidad **********, del índice de la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que demandó la nulidad, entre otros actos, de un crédito fiscal de ********** (**********) por concepto de impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, derecho de trámite aduanero, valor de la mercancía, actualizaciones, recargos y multas.


2. El dos de febrero de dos mil diez, la S.F. dictó sentencia en la cual reconoció la validez de los actos impugnados, entre otras razones, porque en el momento en que se notificó al actor la orden de visita domiciliaria se le entregó un ejemplar de la carta de derechos del contribuyente, tal como se indica en la jurisprudencia 23/2009(1) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DE INFORMAR EL DERECHO QUE LE ASISTE A AQUÉL DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE SU EJERCICIO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE CUMPLE CUANDO SE LE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y ASÍ SE ASIENTA EN LA ACTUACIÓN CORRESPONDIENTE."


3. Inconforme la actora con la anterior resolución, promovió el juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el veintiséis de agosto de dos mil diez, negando el amparo solicitado. Dicha sentencia, en la parte que interesa, establece lo siguiente:


"En principio, se impone transcribir el mencionado dispositivo legal:


"‘Artículo 13. Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.’


"El artículo que arriba se reprodujo establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades previstas en las fracciones del precepto ahí señalado, estarán obligadas a informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de tales facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho.


"Esto es, el referido precepto no establece fundamentos para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, en razón de que no establece facultades para la emisión de una visita domiciliaria, sino que tal dispositivo legal únicamente constituye un ordenamiento regulatorio de los derechos del contribuyente que se deben respetar durante el procedimiento fiscalizador.


"Por ende, resulta excesiva la exigencia que la aquí promovente pretende se imponga a la autoridad exactora, al invocar éste en la orden de visita domiciliaria, pues el referido artículo 13 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente no establece facultad alguna que hagan necesaria su cita.


"En todo caso, la ilegalidad del procedimiento de fiscalización se actualizaría cuando la autoridad soslayara informar al contribuyente de su derecho de corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo, pues de esta forma sí se incumpliría con un mandato legal, dejándolo en estado de indefensión.


"En tales circunstancias, resulta irrelevante de igual manera, que en el citado oficio ********** de veintiséis de febrero de dos mil ocho, emitido por la Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal, se establezca la conveniencia de invocar el referido dispositivo legal, pues como ya se dijo, dicho numeral solamente establece el derecho para el particular (que se traduce en una obligación para la autoridad) de ser informado respecto de la posibilidad de corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado."


CUARTO. Antecedentes de la revisión fiscal **********. De la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito se advierte lo siguiente:


1. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil ocho, **********, promovió el juicio de nulidad ********** del índice de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que demandó nulidad, entre otros actos, de un crédito fiscal de ********** (**********) por los conceptos de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualización, multas y recargos.


2. El veintisiete de febrero de dos mil nueve, la S.F. dictó sentencia en la cual decretó la nulidad solicitada porque en la orden de visita domiciliaria, de la cual derivó el crédito fiscal impugnado, no se plasmó el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que es el sustento legal de la opción con que cuentan los particulares de autocorregir su situación fiscal; sin que esa omisión se subsane -según dicha Sala- porque el personal actuante al momento de entregar dicha orden hubiera entregado al particular la carta de los derechos del contribuyente, ya que ello no exime a la autoridad de su obligación de fundamentar debidamente su actuación, para lo cual debió citar el mencionado artículo 13.


3. Inconforme la autoridad demandada con la anterior resolución, interpuso el recurso de revisión fiscal ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el cual fue resuelto el veintisiete de agosto de dos mil nueve, en que se confirmó la sentencia impugnada. Dicha sentencia, en la parte que interesa, establece lo siguiente:


"En efecto, aun cuando en el caso concreto la autoridad entregó la carta de los derechos del contribuyente, y así lo hizo constar al emitir el acto de molestia, ello no relevaba su obligación de fundamentar tal actuación, pues debió citar el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que prevé que a fin de ejercer las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de tales facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer tal prerrogativa.


"Lo anterior es así, pues la obligación de la autoridad fiscalizadora de informar al particular sobre tales derechos; que conforme a la jurisprudencia citada con antelación, se acreditó con la entrega de la carta de los derechos del contribuyente, no puede equipararse a la obligación de cumplir con el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 16 constitucional; es decir, fundar y motivar adecuadamente los actos de molestia, lo cual en la especie no aconteció, de ahí que este Tribunal Colegiado estima que fue jurídicamente correcta la conclusión a la que arribó la S.F., en el sentido de que la fiscalizadora no cumplió con el requisito de fundamentación que todo acto de molestia debe contener.


"Máxime que en la jurisprudencia del Alto Tribunal del país, citada con antelación, no se dilucidó el aspecto referente a la fundamentación del acto de molestia, sino que el tópico en controversia giró en torno a la obligación que tiene la autoridad de dar a conocer al contribuyente auditado, el derecho que tiene para autocorregir su situación fiscal, así como los beneficios de ejercer tal prerrogativa, lo cual se cumple con la entrega de la multireferida carta.


"De ahí que al no citarse el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es incuestionable que tal acto de molestia no está debidamente fundado y, por consiguiente, trasgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en el indicado artículo 16 constitucional."


QUINTO. Existencia. Como cuestión previa debe establecerse si en el caso, efectivamente, existe o no la contradicción de tesis denunciada, en términos de la jurisprudencia del Pleno P./J. 72/2010,(2) de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."


En el caso concreto se advierte que los Tribunales Colegiados que sustentaron los criterios cuya posible contradicción se denuncia, al abordar el mismo planteamiento llegaron a decisiones diametralmente opuestas.


En efecto, en una de las sentencias (**********) se sostuvo que es indispensable que la autoridad fiscal en las órdenes de visita domiciliaria invoque el artículo 13 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, porque con la cita de este precepto se le informa al visitado del derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.


En cambio, en la otra sentencia (**********) se estimó que la fundamentación de tal disposición es prescindible, toda vez que el referido artículo 13 no establece fundamentos para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, en razón de que no establece facultades para la emisión de una visita domiciliaria, sino que tal dispositivo legal únicamente constituye un ordenamiento regulatorio de los derechos del contribuyente que se deben respetar durante el procedimiento fiscalizador.


Consecuentemente, sí existe la contradicción de criterios, aunque las sentencias en oposición provengan de distintas vías, tal como lo autoriza la jurisprudencia(3) de esta Segunda Sala, cuyo rubro es: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES PROCEDENTE LA SURGIDA DE CRITERIOS SUSTENTADOS EN AMPARO DIRECTO Y EN REVISIÓN FISCAL."


SEXTO. Improcedencia por existir jurisprudencia aplicable. Esta Segunda Sala, considera que es improcedente la contradicción de tesis denunciada, ya que en la jurisprudencia 2a./J. 23/2009,(4) aprobada por esta Segunda Sala, por mayoría de cuatro votos, en la sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve, al resolver la diversa contradicción de tesis 203/2008-SS, se resolvió que la entrega de la carta de los derechos del contribuyente es suficiente para estimar satisfecha la obligación de las autoridades de informar el relativo a la posibilidad que tiene el visitado de corregir su situación fiscal, tal como se aprecia de la lectura de dicho criterio:


"DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DE INFORMAR EL DERECHO QUE LE ASISTE A AQUÉL DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE SU EJERCICIO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE CUMPLE CUANDO SE LE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y ASÍ SE ASIENTA EN LA ACTUACIÓN CORRESPONDIENTE. La obligación de las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, de informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer tal prerrogativa, prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe interpretarse en concordancia con el artículo 2o., fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que se tendrá por informado al contribuyente cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Ello es así, porque ambos preceptos están referidos al ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales por parte de las autoridades en la materia, razón por la que la entrega de la mencionada carta en el primer acto que implique el inicio de esas facultades es suficiente para tener por satisfecho el deber de informar al contribuyente sobre el mencionado derecho, siendo innecesario, además, que al momento de notificársele la orden de visita o en el acta parcial de inicio, la autoridad le dé a conocer el mencionado derecho expresamente mediante una redacción específica."


Las consideraciones que sustentaron la tesis anterior fueron, en la parte que interesa, las siguientes:


"Ahora bien, para determinar si en el caso existe la contradicción de tesis denunciada, resulta necesario precisar las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


"El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito resolvió, fundamentalmente, lo siguiente:


"a) Del proceso legislativo de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente se advierte que el legislador ordinario la emitió para, entre otras cosas, fortalecer los derechos y prerrogativas de los gobernados, sin desconocer aquellos que la ley establecía previamente, de los que destaca el de brindarles la oportunidad de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, haciéndolo del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta parcial de inicio.


"b) Por lo anterior, resulta insuficiente afirmar que las autoridades hacendarias cumplieron con el requisito de informar los derechos que la ley otorga a los contribuyentes, por el solo hecho de que en el acta parcial de inicio se asiente que el contribuyente, al momento de notificársele la orden de visita domiciliaria, recibió un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente.


"c) Lo anterior, porque la interpretación literal, sistemática y teleológica de los artículos 2, fracción XII y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente permite evidenciar que aun cuando el primero de tales numerales prevé que se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda, lo cierto es que ello es insuficiente para considerar satisfecho el objetivo fundamental que persigue el segundo numeral citado, que consiste en informar a los contribuyentes el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación por parte de las autoridades fiscales, y que dicha circunstancia se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del primer acto que implique el inicio de esas facultades.


"d) Consideró que el hecho de asentar en el acta parcial de inicio que al momento en que se notificó el oficio de inicio de las facultades de fiscalización, precisamente en el acta de notificación respectiva, el contribuyente anotó haber recibido la ‘carta de los derechos del contribuyente’, sólo demuestra haber satisfecho lo establecido en el artículo 2, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que ordena darle a conocer su ‘... derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales ...’, cuya omisión, además, no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, dando sólo lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público responsable, pero no el cumplimiento de los objetivos fundamentales que persigue esta ley, plasmados en el artículo 13 de la ley citada, que consiste precisamente en informar a los contribuyentes desde la notificación del acto que inicie las facultades de comprobación, del derecho que le asiste de corregir su situación fiscal desde el comienzo de dichas facultades por parte de las autoridades fiscales.


"e) Agregó que de llegarse a considerar que el derecho consignado en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente quedó satisfecho con la simple entrega de la ‘carta de los derechos del contribuyente’, el legislador así lo hubiera expresado al emitir la ley, lo cual no acontece, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 2 de dicha ley está comprendido en el capítulo I relativo a ‘Disposiciones generales’, mientras que el numeral 13 está consignado expresamente en el capítulo III que corresponde a ‘Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación’, el cual tiene la intención de brindar a los contribuyentes el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y que dicha circunstancia se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta con la que se inicien dichas facultades.


"f) Finalmente, expresó que el anterior criterio también tiene apoyo, en lo conducente, en las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis ********** que dio lugar a la jurisprudencia 224/2007, de rubro: ‘DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LOS ACTOS FISCALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OPERA SI EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE NO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL GOBERNADO LA VÍA, PLAZO Y ÓRGANO ANTE QUIEN ÉSTA DEBE FORMULARSE, AUN CUANDO TAL ANOMALÍA LA SUBSANE EL NOTIFICADOR.’


"Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito determinó, en lo que a esta contradicción de criterios se refiere, lo siguiente:


"a) Determinó que era infundado el argumento de la parte quejosa en el que adujo que la falta de cita del artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente afecta la validez de la orden de visita, porque el numeral aludido no se refiere a las mismas hipótesis contenidas en el diverso numeral 2, fracción XII, de la citada ley, sino que prevé la obligación específica de la autoridad fiscal de informar al contribuyente que tiene derecho a corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho.


"b) Advirtió que lo anterior era así, porque si bien es cierto que el señalado artículo 13 de la ley en cita establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades el derecho que tiene de corregir su situación fiscal y los beneficios que acarrea el ejercicio de ese derecho, también lo es que ello no implica la obligación de la autoridad fiscal de citar aquel precepto como parte de la fundamentación de la orden de visita, sino únicamente establece la obligación de hacer saber al contribuyente en el primer acto con el que se inicien las facultades de comprobación, que tiene el derecho de corregir su situación fiscal y los beneficios que le acarrea tal beneficio.


"c) Por tal razón, expresó, si al notificarse la orden de visita el notificador entregó al contribuyente un ejemplar de la ‘carta de derechos del contribuyente’, según la razón asentada en la copia del acta de visita, resulta indudable que con ello la autoridad fiscal dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues de la lectura de la mencionada carta se advierte que en ella se hace saber al contribuyente que puede autocorregir su situación fiscal y los beneficios que puede obtener con ello.


"Como se advierte de la anterior reseña, en la especie sí existe la contradicción de criterios, pues un órgano colegiado consideró que resulta insuficiente afirmar que las autoridades hacendarias cumplieron con el requisito establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, consistente en informar los derechos que la ley le otorga, específicamente el de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación por parte de las autoridades fiscales, por el solo hecho de que en el acta parcial de inicio se asiente que el contribuyente, al momento de notificársele la orden de visita domiciliaria, recibió un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente, mientras que el otro órgano jurisdiccional expresó que si al notificarse la orden de visita el notificador entregó al contribuyente un ejemplar de la mencionada ‘carta de derechos del contribuyente’, según la razón asentada en la copia del acta de visita, resulta indudable que con ello la autoridad fiscal dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 13 señalado, pues de la lectura de la mencionada carta se advierte que en ella se hace saber al contribuyente que puede autocorregir su situación fiscal y los beneficios que puede obtener con ello.


"De esta manera, el tema de la presente contradicción de criterios consiste en determinar si es o no suficiente el que las autoridades hacendarias, tratándose del ejercicio de las facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, entreguen al contribuyente, al momento de notificarle la orden de visita domiciliaria, un ejemplar de la ‘carta de los derechos del contribuyente’ para tener por satisfecha la obligación de aquéllas, prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, de informarle sobre los derechos que la ley le otorga, específicamente el de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades mencionadas, cuando en el acta parcial de inicio se haya asentado dicha circunstancia.


"QUINTO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina con base en los siguientes razonamientos:


"Como se apuntó al final del considerando precedente, la contradicción de criterios se centra en la interpretación que debe darse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Tal precepto establece:


"‘Artículo 13. Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.’


"El numeral transcrito indica que cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades previstas en las fracciones del precepto ahí señalado, estarán obligadas a informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de tales facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer ese derecho.


"En relación con el vocablo ‘informar’, el Diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, lo define como: ‘Enterar, dar noticia de algo’, por lo que, en principio, la finalidad del precepto se entiende satisfecha cuando la autoridad da a conocer al contribuyente visitado que le asiste el derecho de corregir su situación fiscal y de obtener los beneficios que implica su ejercicio. No obstante, la cuestión a resolver consiste en determinar si la obligación señalada se cumple cuando al notificársele al contribuyente la orden de visita domiciliaria se le entrega un ejemplar de la ‘carta de los derechos del contribuyente’ en la que se contempla tal derecho y esa circunstancia se asienta en el acta parcial de inicio, o bien, si ello es insuficiente, al ser necesario que se informe al contribuyente en forma expresa sobre la existencia del derecho en cita.


"...


"Como se aprecia de las partes resaltadas, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, si bien es cierto establece, por un lado, una serie de disposiciones generales en su capítulo I, como las que contiene su artículo 2o., y por otro, disposiciones específicas en el diverso capítulo III relacionadas con los derechos y garantías en los procedimientos de comprobación, como las contenidas en los numerales 12 y 13, tal como lo señaló el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, también lo es que no debe perderse de vista que lo dispuesto en el último de los preceptos citados debe interpretarse en concordancia con lo que expresamente señala el artículo 2o., en su fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que la obligación de informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de las facultades de comprobación, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado, se cumple cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.


"Ello es así, porque ambos preceptos (2o., fracción XII y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente), con independencia de su ubicación en la ley, están referidos al ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales por parte de las autoridades en la materia, razón por la que la entrega de la mencionada carta en el primer acto que implique el inicio de esas facultades es suficiente para tener por satisfecho el deber de informar al contribuyente sobre el mencionado derecho que le asiste de corregir su situación fiscal y los beneficios derivados de su ejercicio, sin que sea necesario, además, que al momento de notificársele la orden de visita o en el acta parcial de inicio, la autoridad le dé a conocer el mencionado derecho en forma expresa mediante una redacción específica, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo hubiera plasmado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente."


Por tanto, en virtud de que la jurisprudencia 2a./J. 23/2009, ya definió el punto central de la presente contradicción de tesis, al establecer que es suficiente la entrega al visitado de la carta de los derechos del contribuyente -y que esto se asiente en la actuación correspondiente- para satisfacer el deber de la autoridad de informarlo sobre el derecho que le asiste para corregir su situación fiscal, sin que en estos casos sea necesaria una redacción específica, es evidente que ello trae como consecuencia la improcedencia de la denuncia, pues es lógico que si no se precisa de una determinada fórmula escrita para que el fisco cumpla con el deber de dar a conocer al contribuyente el derecho de obtener algunos beneficios por enmendar sus errores durante la visita, mucho menos será necesario que en la orden respectiva se cite el fundamento de esa obligación, a condición de que se le proporcione al auditado la carta que consigna, entre otros, ese derecho.


Resulta aplicable al caso la tesis aislada 2a. C/2008(5) de rubro siguiente: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA RELATIVA CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, EMANADA DE OTRA CONTRADICCIÓN, QUE RESUELVE EL MISMO TEMA."


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO.-Es improcedente la contradicción de criterios a que se refiere el presente asunto.


N.; remítanse testimonios de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos, de los señores M.S.A.V.H., J.F.F.G.S., L.M.A.M. y presidenta en funciones M.M.B.L.R.. El señor M.S.S.A.A. estuvo ausente por atender comisión oficial.


En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.










_________________

1. "Novena Época. Registro: 167730. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2009, Materia(s): Administrativa, tesis 2a./J. 23/2009, página 447."


2. "Registro No. 164120. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tesis P./J. 72/2010. Materia(s): Común. Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7."


3. "Novena Época. Registro: 164824. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de 2010, Materia(s): Común, tesis 2a./J. 48/2010, página 422."


4. "No. Registro: 167730. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2009, tesis 2a./J. 23/2009, página 447."


5. "No. Registro: 169335. Tesis aislada. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2008, tesis 2a. C/2008, página 536."


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