Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistros Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales
Número de registro40486
Fecha01 Noviembre 2010
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Número de resolución23/2010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, 1122
EmisorSegunda Sala

Voto de minoría que formulan los señores M.M.B.L.R. y L.M.A.M. en la contradicción de tesis 23/2010, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, fallada en sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día treinta de junio de dos mil diez, bajo la ponencia de la señora Ministra Luna Ramos.


Partiendo de las premisas que considera el fallo de la mayoría, en cuanto tuvo en cuenta la jurisprudencia 2a./J. 151/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 445, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DEBE CUBRIRSE CON BASE EN EL SUELDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA.", que interpretó el contenido de los artículos 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 32 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y concluyó que el sueldo que debe servir de base para el pago de la prima de antigüedad es el referido en el artículo 18 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, que prevé que el sueldo o salario que se pague al trabajador conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, constituye la retribución básica que deberá cubrirse a cambio de los servicios prestados, los suscritos convienen que efectivamente, de dicho criterio se advierten las siguientes conclusiones:


1. Los artículos 18 y 20 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas establecen, respectivamente, que el sueldo o salario pagado al trabajador conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, constituye la retribución básica que deberá cubrirse a cambio de los servicios prestados y que los trabajadores recibirán, además de su sueldo, los bonos y prestaciones autorizadas por el Ejecutivo del Estado, los cuales se contemplarán en el presupuesto de egresos correspondiente.


2. Dicha ley considera a los términos "sueldo" y "salario" como uno solo, al cual define como aquel que aparece en el tabulador general de sueldos y que las prestaciones sólo pueden considerarse como adicionales al sueldo o salario ya definido, pero no lo integran, precisamente porque son adicionales.


3. El legislador estableció una limitante en cuanto a los conceptos integradores del sueldo o salario, por así desprenderse del contenido del indicado artículo 20, que distingue a éste de las demás prestaciones que puede recibir el trabajador.


Y con base en dichas premisas, corresponde determinar cuál es el sueldo o salario que debe servir de base para el pago de la aludida prima de antigüedad, cuando el trabajador ha prestado sus servicios en dos o más plazas controladas con diversas claves presupuestarias y, en consecuencia, ha percibido dos o más salarios y diversas prestaciones en cada una de ellas.


El reclamo de los trabajadores, básicamente ha consistido en el pago de la prima de antigüedad, con fundamento en el artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, que dispone:


"Artículo 27. Los trabajadores con más de diez años de servicio efectivo tendrán derecho, en caso de retiro voluntario o cuando sean separados de su trabajo, al pago de una prima de antigüedad consistente en doce días por cada año de servicio prestado al gobierno del Estado, tomándose como base el último sueldo percibido por el trabajador."


Como se advierte, los requisitos y condiciones para que el pago de prima de antigüedad prospere, son:


1. Un requisito de temporalidad consistente en haber prestado servicios por diez años o más, y


2. Que el trabajador se retire o sea separado de su trabajo.


Ahora bien, los trabajadores señalaron determinado monto salarial, en el que incluyeron los diversos salarios que devengaron en la fecha de su separación con motivo de las distintas claves presupuestarias que tuvieron asignadas, siendo éstas dos o más, según cada caso concreto, especialmente tratándose del personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.


En este caso, el artículo 27 de la legislación laboral estatal no impone limitaciones a claves presupuestales, sino que en forma específica requiere años laborados, por lo que se debe entender que la antigüedad del trabajador es una sola y constituye el servicio prestado por el trabajador.


Asimismo, debe precisarse que la prima de antigüedad por jubilación tiene su origen en la continuidad de los servicios prestados por el trabajador durante determinado lapso, cuyo objetivo consiste en reconocer el esfuerzo y colaboración permanente del trabajador por los servicios prestados al concluir su relación laboral; de tal manera que llegado ese momento, conforme al citado numeral 27 de la ley laboral local, debe cubrirse al empleado la prestación consistente en doce días por cada año de servicio prestado al gobierno del Estado, tomándose como base el último sueldo percibido por el trabajador.


Conforme a lo antes dicho, los suscritos estimamos, contrariamente al fallo de la mayoría, que la ley resulta enfática al referir los servicios prestados, el servicio efectivo como presupuesto para la aplicación de la norma y la concesión del derecho a la prima de antigüedad, servicio por el cual el trabajador percibe un sueldo, con independencia de cuantas claves presupuestarias correspondan a su relación de trabajo, por lo que si la prima de antigüedad debe cubrirse con base en el último sueldo percibido, el monto de esa prima debe ser acorde con esa última percepción con la única limitante que corresponda al sueldo previsto en el artículo 18 de la legislación burocrática estatal, esto es, el que aparezca en el tabulador general de sueldos con base en el presupuesto de egresos correspondiente, sin excluirse en dicho numeral la posibilidad de contar con dos plazas o más, por lo que deben incluirse todas las claves que se hubiese desempeñado al momento de decretarse el término de la relación laboral.


Con base en esta línea argumentativa es válido inferir que cuando un trabajador al servicio del Estado de Tamaulipas cuenta con una antigüedad genérica por lo menos de diez años se hace acreedor a la prima de antigüedad, para cuyo cálculo deben tomarse en cuenta las diferentes claves con que se pagó su último sueldo, aunque en alguna o algunas de ellas no se haya laborado en aquel periodo, puesto que se trató de un mismo vínculo laboral, con independencia de que, como ya se dijo, se haya laborado en diversas claves, plazas o dependencias públicas que pertenecen al Gobierno del Estado de Tamaulipas, pues en cada una de ellas percibió un sueldo en remuneración al servicio prestado.


Además, no debe pasar inadvertido que aun cuando se otorguen diversas claves sigue tratándose de un solo vínculo laboral, por lo que las variantes que pudiesen surgir a lo largo de la vida laboral, como otorgamiento de nuevas claves por ascensos, aumento de responsabilidades, cambio de adscripciones o dependencias, etcétera, no implica la generación de una nueva relación de trabajo, pues el vínculo que une al trabajador con el Gobierno del Estado es uno solo.


En atención a lo antes considerado, los que suscribimos el presente voto estimamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, debió prevalecer con carácter obligatorio el siguiente:


PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. PARA DETERMINAR SU CUANTÍA CUANDO EL TRABAJADOR PRESTÓ SUS SERVICIOS EN DOS O MÁS PLAZAS CON DIVERSAS CLAVES PRESUPUESTARIAS, DEBE CONSIDERARSE EL SUELDO DE TODAS ELLAS.-El artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas concede el derecho a la prima de antigüedad cuando el trabajador: I.H. laborado diez años o más; y, II. Se retire o sea separado de su trabajo. Ahora bien, debe estimarse que por ese servicio el trabajador percibe un sueldo, con independencia de cuántas claves presupuestarias correspondan a su relación de trabajo. Ahora bien, tratándose del personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, sus percepciones se integran parcialmente con distintas claves presupuestarias; sin embargo, no existe disposición expresa en el sentido de si, para el cálculo de la prima de antigüedad, deben incluirse o no las diversas claves presupuestales otorgadas a los trabajadores, por lo que si se cuenta con una antigüedad requerida, se pagará la prima respectiva con base en el último sueldo percibido, con la suma de todas las claves que se hubiese desempeñado al momento de decretarse la terminación de la relación laboral, dado que el monto de esa prima debe ser acorde a esa última percepción con la única limitante de que corresponda al sueldo previsto en el artículo 18 de la legislación burocrática estatal, esto es, el que aparezca en el tabulador general de sueldos con base en el presupuesto de egresos correspondiente, sin excluirse en dicho numeral la posibilidad de contar con dos o más plazas.


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